Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DEXY BEATRIZ FERNANDEZ DE SANCHEZ y JESUS RAMON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.721.601 y V-6.231.232, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 8 de marzo de 1.989, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Federal como se evidencia de Acta No. 20, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre CARLOS JESUS SANCHEZ FERNANDEZ, mayor de edad y de este domicilio y no adquirieron bienes que forman parte de la comunidad de conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente pro.....