Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos ENIO RAMÓN MARÍN PAUQUE y SORAYA DEL VALLE MARCANO DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero trabajador petrolero y la segunda Licenciada en Educación, titulares de las cédulas de identidad números V-5.177.019 y V-8.386.177, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Intercomunal, casa Nº 4 y la segunda en Urbanización Concordia, Calle Unión, casa signada con el Nº 6, del lote 09 a ochenta metros con setenta centímetros (80.70 mts) de la calle sin nombre del Complejo Urbanístico INCOLCA en jurisdicción del Municipio Cab.....