Solicitud Nº 7322
Sentencia: Nº 01.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se ordenó dar entrada y numerar a los fines de su admisibilidad, se instó a las partes a señalar la fecha cierta en que fue puesta en estado de ejecución la sentencia la cual hace referencia en su solicitud.
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos ENIO RAMÓN MARÍN PAUQUE y SORAYA DEL VALLE MARCANO DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero trabajador petrolero y la segunda Licenciada en Educación, titulares de las cédulas de identidad números V-5.177.019 y V-8.386.177, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Intercomunal, casa Nº 4 y la segunda en Urbanización Concordia, Calle Unión, casa signada con el Nº 6, del lote 09 a ochenta metros con setenta centímetros (80.70 mts) de la calle sin nombre del Complejo Urbanístico INCOLCA en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio LESBIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 57.273, y alegan, que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio que quedó disuelto por sentencia definitivamente firme dictada en fecha 15 de octubre de 2012, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciendo la liquidación en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: Por un inmueble ubicado en Urbanización Concordia, Calle Unión, casa signada con el Nº 6 del lote 09 a ochenta metros con setenta centímetros (80.70 mts) de la calle sin nombre del Complejo Urbanístico INCOLCA en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Constante de una vivienda de una sola planta única con porche, sala, comedor, cuatro (4) dormitorios con sus respectivos closets, dos (2) salas sanitarias con un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (107,45 M2), con los siguientes linderos: Norte: Inmueble propiedad de Lagoven S.A y mide veinticinco metros con ochenta y nueve centímetros (25,89 mts), SUR: terreno propiedad de INCOLCA y mide veinticinco metros con ochenta y nueve centímetros (25,89 mts), ESTE: Calle Unión y mide quince metros con treinta y cinco centímetros (15,35 mts) y OESTE: terreno propiedad de INCOLCA y mide quince metros con treinta y cinco centímetros (15,35 mts), conformando un área de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (398,12 M2). El descrito inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal de la siguiente manera Primero: según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1986 debidamente registrado bajo el Nº 35, paginas 343 a la 348, Protocolo Primero , Tomo 8, Segundo Trimestre de ese año, Segundo: según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia en fecha 27 de Marzo de 1987 debidamente registrado bajo el Nº 19, paginas 132 a la 188, Protocolo Primero, Tomo 4° Adicional, Primer Trimestre de ese año, el ciudadano ENIO RAMÓN MARÍN PAUQUE renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre el referido inmueble, y le adjudica la plena propiedad del mismo, a la ciudadana SORAYA DEL VALLE MARCANO DE MARÍN, declarando la misma que acepta el cincuenta por ciento (50%) de los derechos del descrito inmueble. SEGUNDO: Un vehiculo el cual posee las siguientes características: MARCA: JEEP, PLACA: AD933SA, MODELO: CHEROKEE LIMITE, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4PPLSFK1B15000215, SERIAL DEL MOTOR: 6CIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 2011, CLASE: CAMIONETA, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, TIPO: SPORT WAGON, según consta de Certificado de Registro de Vehiculo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre para la infraestructura Nº8Y4PPLSFK1B15000215-3-1 y Autorización 317FYP521376 de fecha 10 de Octubre de 2012 , el descrito bien mueble fue adquirido por el ciudadano ENIO RAMÓN MARÍN PAUQUE para la comunidad conyugal y la ciudadana SORAYA DEL VALLE MARCANO DE MARÍN, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le correspondan sobre el referido bien, y le adjudica la plena propiedad del mismo al ciudadano ENIO RAMÓN MARÍN PAUQUE, quien acepta el cincuenta por ciento (50%) del derecho del referido bien. Ambos manifestaron al Tribunal que durante la unión matrimonial únicamente adquirieron lo aquí descrito y en el futuro nada tienen que reclamar por este concepto ni por ningún otro y como consecuencia de lo expuesto cualquier activo, cuentas bancarias, prestaciones sociales provenientes del trabajo de cada uno, estas pertenecerán exclusivamente al poseedor de las mismas y con respecto a los pasivos cualquiera que aparezca es responsable exclusivo de haber contraído dicha obligación. Solicitaron la admisión del escrito de partición y su homologación.
Los solicitantes en mención, consignaron en actas 1.-) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad, 2) copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, 3) Documento original de propiedad del inmueble y 4) copia simple del certificado de Registro de Vehiculo.
Riela en actas a los folios 04 y 05 copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 15 de noviembre de 2012, donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS ENIO RAMÓN MARÍN PAUQUE y SORAYA DEL VALLE MARCANO DE MARIN, y manifiestan los solicitantes que fue puesta en estado de ejecución el día 22 de noviembre de 2012.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos ENIO RAMÓN MARÍN PAUQUE y SORAYA DEL VALLE MARCANO DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero trabajador petrolero y la segunda Licenciada en Educación, titulares de las cédulas de identidad números V-5.177.019 y V-8.386.177, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Intercomunal, casa Nº 4 y la segunda en Urbanización Concordia, Calle Unión, casa signada con el Nº 6, del lote 09 a ochenta metros con setenta centímetros (80.70 mts) de la calle sin nombre del Complejo Urbanístico INCOLCA en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio LESBIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 57.273
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil trece. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha anterior siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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