En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado ordena la continuación de la presente causa y deja sin efecto el llamamiento como terceros de las empresas C.A. ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), y DSD DE VENEZUELA (DSD TERMOZULIA), el cual fuere acordado por auto de fecha 20 de Julio de 2012, quedando activos en la presente causa la empresa demandada HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES, C.A., y el tercero llamado a juicio E.I.S. VENEZUELA, S.A., quien si fue notificado positivamente.