REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2012-002414
PARTE ACTORA: KEIDY CAROLINA CHAVEZ LUZARDO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIALCIRA MOLERO.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ZULIANA DE ALIMENTOS, C.A. (COZUALCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RIOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), y recibida por este Juzgado en fecha diecinueve (19) del ya referido mes y año, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadana KEIDY CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.767.800, debidamente asistida por la abogada MARIALCIRA MOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.972, por una parte, y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACION ZULIANA DE ALIMENTOS, C.A. (COZUALCA), representada por su apoderado judicial abogado CARLOS RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.616, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, tal y como se evidencia en el documento poder que le fuere otorgado y que se encuentra agregado al expediente, donde se evidencia que la parte actora reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 15.867, 49, por los conceptos señalados en la misma, igualmente se observa que la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACION ZULIANA DE ALIMENTOS, C.A. (COZUALCA), por intermedio de su apoderado judicial abogado CARLOS RIOS, ya identificado, rechaza parte de los alegatos esgrimidos por la demandante en su libelo de demanda, pero con el animo de dar por terminado el presente juicio, las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, fijan como arreglo total y definitivo para satisfacer los conceptos reclamados en el libelo de demanda y señalados en la transacción consignada, la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BsF. 12.912, 02), suma esta aceptada por la ex trabajadora y su abogada asistente y recibida mediante dos cheques girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado el primero de ellos con el No. 24004451, de fecha 03 de diciembre de 2012; y el segundo de los mencionados signado con el No. 17004450, de fecha 03 de diciembre de 2012, ambos a nombre de KEIDY CHAVEZ. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. JESELYN URDANETA