Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la falta de competencia alegada por la representación judicial de la parte demandada y consecuencialmente, CONFIRMA su competencia para seguir conociendo de la presente causa.
Se deja transcurrir el lapso íntegro de Ley a los efectos de ejercer el recurso de Regulación de Competencia.
En cuanto a la cuestión previa correspondiente al defecto de forma establecido en el artículo 340 (4) del Código de Procedimiento Civil, relacionada con el objeto de la pretensión, este Tribunal declara CON LUGAR la Cuestión Previa por DEFECTO DE FORMA y ordena a la parte actora subsanar el libelo de la demanda, y establecer en forma precisa la ubicación, linderos y demás datos del negocio jurídico que pretende sea anulado, por cuanto no se indicó con.....