Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JUAN CARLOS ANDRADES PUSHAINA, Indocumentado, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-12-1982, hijo de Javier González (D) y de Aura Pushaina, residenciado en el Barrio Rafito Villalobos, en una Invasión, Casa y Calle S/N, cerca del Mercal, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en consecuencia se acuerda oficiar bajo el N° 050-09 a la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado para este Despacho del indicado penado a fin de notificarlo de la presente decisión, se oficio bajo el N° 051-09 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al representante Fiscal del Ministerio Público y a la defe.....