A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: YARITZA COROMOTO GONZALEZ FRANCO Y JUAN FRANCISCO QUINTERO.
B.- En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño LUIS ANGEL QUINTERO GONZALEZ, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, del padre JUAN FRANCISCO QUINTERO, será amplio, siempre que no colide con las horas de estudio y sueño del niño LUIS ANGEL QUINTERO GONZALEZ, lo cual se aplicara con inclusión de los días de vacaciones, así como también los días de Navidades y Año nuevo de cada año. En relación a la Obligación de Manutención el cónyuge JUAN FRANCISCO QUINTERO, se obliga a cumplir con los siguientes pagos: Pagar la mitad de los gastos que se ocasionen con motivo de la inscripción y mensualidades de nuestro hijo LUIS ANGEL QUINTERO GONZALEZ en un colegio donde se imparta buena educación. La obligación de Manutención a.....