EXP. 3.114
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana JUDITH MARGARITA LIRA CASTILLO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.744.880, actuando en nombre propio y en representación de su hijo LUIS DAVID GONZALEZ LIRA, venezolano, menor de edad, y de los ciudadanos CLEYXIS JUSETH GONZALEZ LIRA y YANNY CAROLINA GONZALEZ OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos° 18.200.981 y 19.393.728, asistida por el Abogado en ejercicio ALVARO MELEAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.805, alegando que en fecha siete (07) de Julio de 2.008, falleció Ab- intestato el ciudadano OSWALDO LUIS GONZALEZ CARRUYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.845.064, según acta de defunción N° 128 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Estado Zulia y solicita se le declare a ella, a sus hijos y a la otra hija del causante como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSWALDO LUIS GONZALEZ CARRUYO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día tres (03) de Diciembre de 2.008, formando expediente con el N° 3.114, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 128 del ciudadano OSWALDO LUIS GONZALEZ CARRUYO, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 53, 945 y 211 emanadas de la Inspectoría General de Registros Civiles del Municipio Mara del estado Zulia, acta de matrimonio N° 113 emanada de la Inspectoría General de Registros Civiles del Municipio Mara del estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante el Registro Publico del Municipio Mara del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos YALITZA DE LA TRINIDAD GONZALEZ Y AURORA MARGARITA ROMERO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.728.721 y 5.169.840 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el siete (07) de Julio de 2.008, quien era su esposo y procreó tres (03) hijos de nombres CLEYXIS JUSETH, LUIS DAVID GONZALEZ LIRA y YANNY CAROLINA GONZALEZ OQUENDO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana JUDITH MARGARITA LIRA CASTILLO DE GONZALEZ, en su condición de esposa, a los ciudadanos CLEYXIS JUSETH GONZALEZ LIRA y YANNY CAROLINA GONZALEZ OQUENDO y al niño LUIS DAVID GONZALEZ LIRA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSWALDO LUIS GONZALEZ CARRUYO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana JUDITH MARGARITA LIRA CASTILLO DE GONZALEZ, en su condición de esposa, a los ciudadanos CLEYXIS JUSETH GONZALEZ LIRA y YANNY CAROLINA GONZALEZ OQUENDO y al niño LUIS DAVID GONZALEZ LIRA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSWALDO LUIS GONZALEZ CARRUYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.845.064, según acta de defunción N° 128 emanada por el Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de Enero de dos mil nueve (2.009). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 01 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614--342
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