ANULA de oficio la sentencia de fecha 12 de agosto de 2008, dictada por el juzgado segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue AMADA YSBELIA PARRA SAAVEDRA frente a la sociedad mercantil DELTAVEN S.A.
En consecuencia,
1. Se repone la causa al estado de que el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fije nueva oportunidad a los fines de que se celebre la audiencia preliminar, fijación que deberá efectuar el mismo día en que reciba el presente expediente, sin necesidad de notificar a las partes, por cuanto se encuentran a derecho.
2. No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza repositoria de la decisión.