Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación propuesto por el Ciudadano ABG. FERNANDO EUBIEDA APONTE, Defensor Público Primero (S), adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, en su condición de Defensor designado del Imputado: ARQUIMEDES RAFAEL MARQUEZ MAURERA, contra la decisión dictada en auto de fecha 22 de Octubre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual ese Tribunal decretó Medida Privativa Judicial de Libertad, al imputado arriba mencionado, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORT.....