DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el Beneficio Libertad Condicional bajo la figura de MEDIDA HUMANITARIA al Penado HEBERTO ANTONIO ROMERO URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.722.366, por un tiempo igual a la pena que le resta por cumplir, esto es, el lapso de UNO (01) AÑO, SIETE (07) MESES, UNO (01) DIA Y DIECIOCHO (18) HORAS. Siendo que la Pena Principal la cumple en fecha 30 de Mayo de 2.009 a las 18:00 Horas y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil la cumple el 24-09-09 a las 22 Horas y 48 Minutos. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena en el Centro Penitenciario de la Cárcel Nacional de Maracaibo. En tal sentido, se ordena librar Boleta de Excarcelación a.....