REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 08 de Enero de 2.008.-
197º y 148º
DECISION N° 04-08.- CAUSA N° 4E-106-06.-
Vista la Decisión N° 356-07 de fecha 05-11-07, dictada por este Juzgado, en la presente Causa Nro. 4E-106-06, en la cual se encuentra incurso el Penado: HEBERTO ANTONIO ROMERO URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.722.366, por la comisión de los Delitos de ADULTERACION DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS DESTINADAS AL COMERCIO, previsto y sancionado en el Artículo 365 del Código Penal en concordancia con los Artículos 370 y 371 Ejusdem; MALTRATO A LOS ANIMALES, previsto y sancionado en el Artículo 537 del Código Penal e INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el Artículo 63 de la Ley Contra La Corrupción en concordancia con el Artículo 61 Ejusdem y CORRUPCION IMPROPIA, previsto y sancionado en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Y, dado que de la misma se evidencia que al referido penado le falta por cumplir UNO (01) AÑO, SIETE (07) MESES, UNO (01) DIA Y DIECIOCHO (18) HORAS, y que a la presente fecha, No Opta a ninguno de los Beneficios de Ley, contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, pues tal y como se evidencia de sus Antecedentes Penales, insertos al folio 101 de la presente causa, el penado es Reincidente de acuerdo a lo señalado en el Artículo 100 del Código Penal vigente. Sin embargo, al folio ciento cincuenta y siete (157) de la presente causa, riela Oficio Nro. 9700-168-8946 de fecha 17 de Diciembre de 2.007, emanado del DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual refiere lo siguiente: …”Sugerencia: La condiciones de salud del penado es de cuidado, por lo cual su continuidad de su reclusión en la Cárcel Nacional de Maracaibo no están dadas las condiciones. Por tal motivo el penado debe acudir regularmente y sucesivamente a centro hospitalario para Diabetes y en su domicilio cumplir dieta estricta para Diabético e Hipertenso de lo contrario el pie diabético tiene un proceso de necrosis y puede llegar a su última expresión como lo es la amputación del mismo, sino tiene los cuidados respectivos”.En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Ejecución Circuito Judicial Penal Estado Zulia para RESOLVER Observa:


PRIMERO

Que en aras de preservar los Derechos Constitucionales, Penitenciarios y Humanos, del Penado HEBERTO ANTONIO ROMERO URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.722.366, en sus Artículo 83: Derecho a la Salud: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. …; y, Artículo 272: Garantías en el sistema penitenciario: El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. … de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículo 502: Medida Humanitaria: Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena. …; y, RESUELVE: CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONAL al Penado HEBERTO ANTONIO ROMERO URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.722.366, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo la figura de MEDIDA HUMANITARIA, por cuanto el mismo padece de una enfermedad grave …, previo diagnóstico… certificado por el médico forense (…”Sugerencia: La condiciones de salud del penado es de cuidado, por lo cual su continuidad de su reclusión en la Cárcel Nacional de Maracaibo no están dadas las condiciones. Por tal motivo el penado debe acudir regularmente y sucesivamente a centro hospitalario para Diabetes y en su domicilio cumplir dieta estricta para Diabético e Hipertenso de lo contrario el pie diabético tiene un proceso de necrosis y puede llegar a su última expresión como lo es la amputación del mismo, sino tiene los cuidados respectivos”). Todo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO

En consecuencia, se le IMPONEN al PENADO HEBERTO ANTONIO ROMERO URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.722.366, las siguientes OBLIGACIONES:




1.- Se le Otorga el Beneficio Libertad Condicional bajo la figura de MEDIDA HUMANITARIA al Penado HEBERTO ANTONIO ROMERO URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.722.366, por un tiempo igual a la pena que le resta por cumplir, esto es, el lapso de UNO (01) AÑO, SIETE (07) MESES, UNO (01) DIA Y DIECIOCHO (18) HORAS. Siendo que la Pena Principal la cumple en fecha 30 de Mayo de 2.009 a las 18:00 Horas y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil la cumple el 24-09-09 a las 22 Horas y 48 Minutos. Siendo que si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena en el Centro Penitenciario de la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
2.- Consignar PERIODICAMENTE y en la oportunidad que este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, lo solicite, DIAGNOSTICO DE UN ESPECIALISTA, DEBIDAMENTE CERTIFICADO POR EL MEDICO FORENSE.
3.- Consignar CONSTANCIA de que se encuentra TRABAJANDO en ACTIVIDAD LICITA que podrá ser CONSTATADA POR EL TRIBUNAL.
4.- Se le PROHIBE CAMBIAR DE RESIDENCIA SIN PERMISO DEL TRIBUNAL. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el Beneficio Libertad Condicional bajo la figura de MEDIDA HUMANITARIA al Penado HEBERTO ANTONIO ROMERO URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.722.366, por un tiempo igual a la pena que le resta por cumplir, esto es, el lapso de UNO (01) AÑO, SIETE (07) MESES, UNO (01) DIA Y DIECIOCHO (18) HORAS. Siendo que la Pena Principal la cumple en fecha 30 de Mayo de 2.009 a las 18:00 Horas y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil la cumple el 24-09-09 a las 22 Horas y 48 Minutos. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena en el Centro Penitenciario de la Cárcel Nacional de Maracaibo. En tal sentido, se ordena librar Boleta de Excarcelación al Penado HEBERTO ANTONIO ROMERO URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.722.366, oficiar a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que gire las instrucciones pertinentes en cuanto a la ejecución del beneficio aquí otorgado; NOTIFICANDO al PENADO de lo resuelto por el tribunal. Notifíquense a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor de autos. Ofíciese al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo. Notifíquese y ofíciese.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN

DR. VICTOR FONSECA

LA SECRETARIA

ABOG. ZOA SERRADA

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No 04-08, se Ofició bajo los Nros. 0017-08 y 0018-08. Se libraron boletas de notificaciones.
LA SECRETARIA

ABOG. ZOA SERRADA

VF-rg.-
Causa Nro. 4E-106-06.-