Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REBAJAR el lapso del Régimen de Prueba impuesto al penado NERIO ANTONIO VASQUEZ a DOS (02) AÑOS, cuando le fue otorgada la Suspensión Condicional de le Ejecución de la Pena, y como quiera que el lapso de régimen de prueba corregido en la presente decisión se encuentra cumplido por el beneficiario NERIO ANTONIO VASQUEZ, en forma satisfactoria, hasta el día de hoy 08-01-04, esta Juzgadora considera procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1" del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial-