DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho AURYMARY AIXA SALAS SANTOS, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano JULIO CÉSAR BARRIOS OLIVARES.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 707-2023, de fecha 07 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, al evidenciar esta Alzada, que el fallo no vulnera el principio de proporcionalidad, no conculca lo establecido en el artículo 44 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni menos aún omite alguna norma establecida en la legislación positiva.