PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por la ciudadana BLANCA JOSEFINA MEDINA BRITO, actuando con el carácter de tercera interviniente, debidamente asistida por la profesional del derecho Ruth Calderón Medina, previamente identificadas, contra la sentencia signada con el No. 055-2023, proferida en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la tercería propuesta por la ciudadana BLANCA JOSEFINA MEDINA BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.293.836, contra los ciudadanos JICKSON RICARDO PIRELA SALAZAR y OSCAR ENRIQUE MOLERO NAVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.447.295 y 10.451.747 respectivamente, por no tener la prenombrada ciudadana, cualidad activa o legitimatio ad causam para interponer la misma.
TERCERO: SE CONFIRMA por diferentes motivos la sentencia si.....