Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento en atención al criterio jurisprudencial No. 693-15, de fecha 02/06/2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos RAIZA VICTORIA SOTO DE BRICEÑO y ELEUTERIO SEGUNDO BRICEÑO VILLEGAS, titulares de la cedula de identidad No. V- 4.526.818 y V-8.021.694, respectivamente asistidos por la abogada EDEN PARRA REALES inscrita en el inpreabogado bajo el No. 206.694, en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EN DIVORCIO, el vinculo matrimonial que contrajeran los precitados ciudadanos, en fecha dos (02) de enero del 1995, por ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Ra.....