´En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en derecho la TRANSACCIÓN presentada por la ciudadana OMELYS CAROLINA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.589.559, parte demandante, y el ciudadano JORGE DOS SANTOS SAMELO, de nacionalidad Portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. E- 787.421, parte demandada; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. ´