declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DARIO ENRIQUE BOSCAN NUÑEZ, a los ciudadanos IVONNE MADELEINE PEREZ y DARIO ENRIQUE BOSCAN VILLALOBOS, RUBEN DARIO BOSCAN PEREZ, IVAN DARIO BOSCAN PEREZ, en su condición de concubina supérstite e hijos sobrevivientes del de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zul.....