REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana YVONNE MADELEINE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.396.213, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Darío de Jesús Zuleta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 148.382, solicita sean declarados conjuntamente con los ciudadanos DARIO ENRIQUE BOSCAN VILLALOBOS, RUBEN DARIO BOSCAN PEREZ, IVAN DARIO BOSCAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-9.777.332, V-13.574.657 y V-13.574.658, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DARIO ENRIQUE BOSCAN NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.874.807; fallecido el día ocho (08) de marzo de 2018, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila, municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera concubino y padre de los solicitantes.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, los siguientes documentos:
1) Una (01) copia simple y una (01) copia certificada de actas de defunción del ciudadano Darío Enrique Boscan Núñez; 2) Tres (03) copias certificadas de actas de nacimiento; 3) Un justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de octubre de 1992; 5) Una (01) copia certificada de registro de unión estable de hecho entre los ciudadanos Darío Enrique Boscan Núñez e Yvonne Madelaine Pérez; 6) Cinco (05) copias fotostáticas de cédulas de identidad; 7) Un (01) justificativo de testigos, evacuados por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, sus hijos y la causante; lo que quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos Aleida Margarita Hernández y Karine del Valle González Valera, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.152.367 y V-13.000.298, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DARIO ENRIQUE BOSCAN NUÑEZ, a los ciudadanos IVONNE MADELEINE PEREZ y DARIO ENRIQUE BOSCAN VILLALOBOS, RUBEN DARIO BOSCAN PEREZ, IVAN DARIO BOSCAN PEREZ, en su condición de concubina supérstite e hijos sobrevivientes del de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de diciembre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Fabiana Villasmil Gotera.

En la misma fecha siendo once y cuarenta y cinco (11:45 a.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 165.
La Secretaria,