Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de embargo hasta cubrir la suma de DIEZ MILLONES SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 10.075.000,00), sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadano FLOIRAN ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 8.719.183., y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero el monto a embargar será hasta por la cantidad de VEINTE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.20.150.000,00), advirtiendo al c.....