JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
Exp. 14726.-
DEMANDANTES: ANGEL ENRIQUE MENDOZA y HELI RAMON ROMERO MENDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 61.920 y 50.637, respectivamente.-
DEMANDADO: FLOIRAN ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 8.719.183.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.-
FECHA DE ENTRADA: 30 DE NOVIEMBRE DE 2016.-

Visto el escrito anterior se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo. Cursa en los folios 74, 75 y 76, de la pieza principal de la presente causa, auto de admisión de la demanda que por Intimación de Honorarios, formalizada por los abogados en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA y HELI RAMON ROMERO MENDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 61.920 y 50.637, respectivamente, actuando en su propio nombre como parte actora, en contra del ciudadano FLOIRAN ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 8.719.183. Oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario, para pronunciarse este Sentenciador, sobre la procedibilidad en Derecho, de la cautela solicitada, según escrito presentado al Despacho.

Vista la solicitud, y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos por artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”, y al efecto observa:

Exige la disposición en comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del intimante, de allegar a las actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención, exigibilidad que se corresponde con la naturaleza del Procedimiento Monitorio, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por si mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.

Agregado a las actas del expediente, se encuentra:
• Riela a los folios del 06 al 72, libelo de demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra venta y escrito de solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar por ante el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y otras actuaciones mas. -

Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de embargo hasta cubrir la suma de DIEZ MILLONES SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 10.075.000,00), sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadano FLOIRAN ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 8.719.183., y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero el monto a embargar será hasta por la cantidad de VEINTE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.20.150.000,00), advirtiendo al comisionado que las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-Líbrese despacho.-
La Jueza Provisoria,

DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN. La Secretaria Temporal.-

Abg. Karla Franco.
En la misma fecha se dicto y público la presente resolución quedando anotada bajo el Nro. 11.- En la misma fecha se oficio bajo el Nro. 786-2016.-

La Secretaria,

Abg. Karla Franco.