C) En cuanto al escrito presentado ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asistiendo al ciudadano LEONARDO ALBERTO AÑEZ SANDOVAL y a la sociedad mercantil COVENGA S.R.L, de fecha 12/8/2014, en dos (2) filos útiles impugnado el escrito presentado por el ABOG. PEDRO SANGRONIS LALLET, obrando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEIZAN S.A, mediante el cual consigna otra poder en dicha causa y ratifique la solicitud de EXTINCION DE LA ACCION CIVIL Y LA CONDENA EN COSTAS (sic) suma y que estima en la cantidad de tres millones de bolívares fuertes. (Bs. 3.000.000,00). A los efectos de la determinación del valor de los honorarios profesionales que su defensa implicó, se tomará como punto de partida la referencia establecida en el artículo 11, Literal b) del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, la cual es de TERINTA UNIDADES TRIBUTARIA.....