Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos NORYS AMALIA DUNO LANDAETA y RICARDO SEGUNDO FUENMAYOR MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 5.709.532 y 7.797.690, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia,; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos el día dieciséis (16) de noviembre de 1991, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como c.....