Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 185-A del Código Civil declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANDRES ESNEIDER ARIAS FIGUEROA y FLORINDA ISABEL MOLINA BRICEÑO ambos identificados anteriormente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil, por ellos celebrado por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil uno (2001), la cual quedó inserta bajo el Nº 204, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, la cual reposa en el Libro de Regi.....