En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos GERALDO JOSE MARCANO LOPEZ e INGRID AZUCENA ARIAZ SANCHEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 19 de Febrero de 2013, según consta del acta de matrimonio, asentada bajo el N° 34, folio 34, de los libros respectivos.
TERCERO: en cuanto al Régimen Patrimonial establecido en la Solicitud, este Tribunal con fundamento en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismos términos planteados.-