República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 07 de Diciembre de 2016.- 206º y 157º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
En fecha 09-11-2015 (f.15), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos GERALDO JOSE MARCANO LOPEZ e INGRID AZUCENA ARIAZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V-12.506.760 y V-17.419.096, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 85.456, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 05-12-2016 (f. 17), el ciudadano GERALDO JOSE MARCANO LOPEZ, en su carácter acreditado en autos, asistido por la Dra. MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 85.456, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 09-11-2015.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges tal y como lo manifiestan los ciudadanos GERALDO JOSE MARCANO LOPEZ e INGRID AZUCENA ARIAZ SANCHEZ, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos GERALDO JOSE MARCANO LOPEZ e INGRID AZUCENA ARIAZ SANCHEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 19 de Febrero de 2013, según consta del acta de matrimonio, asentada bajo el N° 34, folio 34, de los libros respectivos.
TERCERO: en cuanto al Régimen Patrimonial establecido en la Solicitud, este Tribunal con fundamento en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismos términos planteados.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis. Años: 206° y 157°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg/ec
Exp. N° 2.205-15.-
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