ESCRITO DE PRUEBAS DE LA
PARTE QUERELLADA
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 17 de noviembre de 2016, por el abogado ANTONIO RAMON ACOSTA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.344.481, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.415, actuando en nombre y representación del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño del estado Nueva Esparta, constante de dos (2) folios útiles, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
Con respecto a las pruebas instrumentales promovidas en los numerales 1, 2 y 3, del Capitulo I, consignadas con el escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA,
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