Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la defensa perentoria alegada por la parte demandada referida a la FALTA DE CUALIDAD en el demandado para sostener el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoare el ciudadano PAÚL ECHENIQUE PAZ, venezolano, médico veterinario, mayor de edad, identificado con cédula personal No.3.507.617 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en contra del TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DEL ESTADO ZULIA. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.