por lo que, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MU-NICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENQIEU LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en observancia del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes y garantizar un debido proceso, declara NULAS Y SIN EFECTO las actuaciones realizadas en el presente juicio con posterioridad a la interposición de las cuestiones previas, por estar la misma viciada de nulidad; y en consecuencia, SE REPONE LA CAUSA al estado de emitir pronunciamiento sobre las cuestiones previas establecidas en los ordinales 1 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas en fecha 19 y 20 de noviembre de 2012 por el apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa. ASI SE DECIDE.-
Por otro lado, se hace saber que los actos realizados por las partes y el Tribunal, antes de la presentación de los escritos consignados en fecha 19 y 20 de noviembre de 2012 por el pro.....