Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PUNTO ÚNICO: SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por el Abogado ALBERT ANTONIO ROJAS, actuando en representación de los presuntos agraviados OMAR JOSE DIAZ MARVAL, y JOSE JESUS GUAIQUIRIAM LOPEZ, al no evidenciarse violación de los artículo 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que se refiere a la primera denuncia del Amparo incoado al evidenciarse que en su oportunidad el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, si fijó la practica de dicha inspección Judicial como prueba anticipada. ASI SE DECLARA
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y trasládese a los acusados de autos.....