Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho RICHARD PORTILLO TORRES y FREDDY ATENCIO BOSCAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 56.915 y 162.456, respectivamente, en su carácter de defensores privados del imputado MARIO REGINO RAMONES RÍOS. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida registrada bajo el N° 1420-11, dictada en fecha veintiocho (28) de Octubre del año que discurre, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Tribunal, acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos MARIO REGINO RAMONES RÍOS y HEBERT RICHARD MARTÍNEZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo establ.....