Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano JAIME SEVERINO URQUIETA TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.307.535, en contra de la ciudadana CLEY VIDORETI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.301.992, por los fundamentos