REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 07 de diciembre de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº: 12773
PARTE ACTORA: GUSTAVO JESÚS BECERRA RONDÓN
APODERADOS JUDICIALES: MARILYN HUERTA DELGADO
PARTE DEMANDADA:

DEFENSOR AD-LITEM:
MARÍA LOURDES GONZÁLEZ PARRA

LISBETH VARGAS

FECHA DE ENTRADA: 02 de noviembre de 2009
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de julio del año en curso, que declarara Con Lugar la demanda que por Divorcio Ordinario interpusiera el ciudadano Gustavo Jesús Becerra Rondón contra la ciudadana María Lourdes González Parra, asimismo vista la solicitud de aclaratoria de sentencia presentada por la profesional del derecho Marilyn Huerta en fecha 30 de noviembre de 2011, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia invocando el contenido de los artículos 14 (principio de dirección del proceso), 15 (principio de igualdad procesal), y 206 (principio de saneamiento), procede a dictar la siguiente aclaratoria de sentencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, e invocando lo estipulado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalismos esenciales”. (cursivas, negritas y subrayado del tribunal).
Considerando que en la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de julio de 2011 este tribunal por un error involuntario identifico de forma equivocada al actor, procede en consecuencia este operador de justicia a aclarar que el nombre correcto del referido ciudadano es GUSTAVO JESÚS BECERRA RONDÓN, y no GUSTAVO JESPUS BECERRA RONDÓN como erróneamente se indicara, en consecuencia téngase el presente pronunciamiento como parte integrante de la referida decisión. Así se establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil once (2.011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA

DR. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO DRA. MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 25
LA SECRETARIA,

DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CMC/cae