Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BETTY DEL CARMEN BARBOZA BRACHO y PEDRO OMAR BERRIOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.035.300 y V-5.807.311, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 25 de noviembre de 2000, como se evidencia de acta No. 364, expedida por la mencionada autoridad.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, no procrearon y no adquirieron bienes que formen comunidad conyugal.