DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano GASPAR DE CUBA PERDOMO, Venezolano, natural de Cumana, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.827.735, de profesión u oficio Comerciante, hijo de MAXIMO DE CUBA COK (DIF) y FRANCISCA CRISTINA PERDOMO, residenciado en la Urbanización La Floresta, con calle 79, casa #79 C, Maracaibo estado Zulia, teléfono: 0414-1896384, por la comisión del delito de ACTO CARNAL (previsto y sancionado en el artículo en 378 del Código Penal, donde resultó víctima la adolescente TAVATA MICHEL GUIPE BRICEÑO, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánic.....