Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en relación a que se libre MANDATO DE CONDUCCIÓN para los ciudadanos LUIS GAITAN, titular de la cédula de identidad N° V-15.282.005(víctima); y CASTO EMIRO FUENMAYOR TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-3.109.118(testigo), de conformidad con el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que el Ministerio Público alega que dichos ciudadanos se niegan a colaborar con la investigación, desacatando los llamados que le ha hecho el Ministerio Público, para que comparezca por ante el referido Despacho Fiscal; y, para tal fin, se acordó comisionar a la Policía Regional del Estado Zulia, con el objeto de que designe funcionarios ads.....