es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Decreta la DETENCIÓN PREVENTIVA de los adolescentes imputados SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 29/04/1993, titular de la Cédula de Identidad N° 24.751.751, hijo de José Domingo Berrio e Eucarys Camacho, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Perez, Municipio Colón del Estado Zulia.-han sido los presuntos autores del hecho punible que se le atribuye como se evidencia en .....