Por los fundamentos antes expuestos ESTA SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIÓNES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho, MARCOS SALAZAR HUERTA, en su condición de defensor del hoy acusado, JUAN JOSÉ ACOSTA FUENMAYOR, suficientemente identificado en autos, y como consecuencia, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA la cual fue dictada y publicada por el Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 04 de Agosto de 2008, bajo el número: 8J-027-09-S, en la causa Nº 8M-349-08, mediante la cual condena al prenombrado acusado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, como autor y responsable en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA y CONTINUADA, previsto y penado en el artículo 374 del citado Cód.....