Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: Nulidad del Acto de Aprehensión del ciudadano: JOHENDRY JOGEN MORALES POLANCO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-05-1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-19.440.484, hijo de Elsa Elena Planco y de Americo Segundo Morales, residenciado en el sector Brisas del Aeropuerto, calle del Mercal, al lado de la señora OLIVIA, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las demás actas. Siguiendo vi.....