Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes mubles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO RODRÍGUEZ, C.A.,, antes identificada, hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL NOVIENCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 470.981, 24) que es el doble de la cantidad demandada e intereses. Para la ejecución de la presente medida, designar Perito Avaluador, Depositario Judicial y t.....