REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE: 40.974
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “TECPETROL DE VENEZUELA, S.A.” inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha once (11) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
APODERADO JUDICIALES: Abogados en ejercicio JOSE HERNANDEZ ORTEGA, ZAIDA PEROZO, BIVIANA VENCE y ESTHER NODA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.850, 73.503 y 83.342, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “COPAÑIA ANONIMA SEGUROS LA OCCIDENTAL” inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por la secretaria del Juzgado de primera instancia en lo Civil y Mercantil de la 17ª Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha seis (06) de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis (1956), bajo el No. 53, libro 42, tomo 1, e inscrita en el Ministerio de Fomento bajo el No. 51.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio JOSE ARGUELLO, NORMA MATUTE, ZHIOMAR DIAZ, DULAINA BERMUDEZ, MANUEL RODRIGUEZ, EDUARDO ARAUJO, JUAN CASTRO, ISRAEL ARGUELLO VICTOR BARONE, SONIA GUTIERREZ, JENIFFER JASPE, CRISTINA DURAN, JOSE SALAVERRIA, RAFAEL RAMOS, ADOLFO FUENTES, MARIANO GRUBER, MIGUEL QUERECUTO, HILDA ALIENDRES, REINA ROMERO, LUIS ACACIO GUSTAVO RUIZ, JOSE GUANIPA, IDEMARO GONZALEZ, FERNANDO ATENCIO, JAVIER RAMIREZ, LORENA RUIZ, IVAN RUBIO, RICARDO CRUZ, GERARDO GONZALEZ, THOMAS CRUZ, ANA GONZALEZ, JORGE RODRIGUEZ MARIA SALOMON, YASMILLA FARIA, CARMEN IRIGOYEN, CARLOS GARCIA, CARLOS BELLORIN, PORFIRIO GUZMAN, FERNANDO GUILARTE, RAFAEL HERNANDEZ, MARIA HERNANDEZ SIMON ALVAREZ, MARIA ORTA, HUMBERTO FEBRES, RICARDO D´MARCO, ASDRUBAL SALOM, ENGELBERTSALOM, WOLFRED MONTILLA, CLAUDIA DI GIULIO, JOSE RODRIGUEZ, PATRICIA VARGAS, PEDRO PEÑALVER, GUSTAVO PEÑALVER, ARMANDO NOYA DARWIN RIVERA, VICTOR DIAZ y MIREYA MENDEZ.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
FECHA DE ENTRADA: Admitida en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil dos (2002).
I
MOTIVACIÓN
Por cuanto este Tribunal observa que la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva, esta sentenciadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento, y por un plazo que no excederá de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos.”
En tal sentido, en sentencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha cuatro (04) de octubre de 1990, con ponencia del magistrado Luis Dario Velandia, fue señalado lo siguiente: “…el Juez a-quo (que) manifiesta tener siete causas en estado de sentencia lo que a juicio de la Sala, si es un motivo suficientemente grave, como para justificar el diferimiento… para sentenciar…”.
En el mismo orden de ideas, la sentencia No. 0669 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha ocho (08) de mayo de 2003, con ponencia del magistrado Levís Ignacio Zerpa, señaló: “…la práctica forense de invocar “ocupaciones preferentes del tribunal”, corresponde al establecimiento de un orden de preeminencia, para la decisión de las causas de acuerdo con el volumen de trabajo pendiente del tribunal, lo cual en criterio de la Sala, sí constituye un motivo suficiente para el diferimiento de la decisión…”.
En consecuencia, por todos los argumentos jurisprudenciales, legales y de hecho antes señalados, y en virtud de las múltiples ocupaciones es por lo que esta sentenciadora difiere el pronunciamiento de la sentencia en el presente juicio al décimo quinto (15) día de despacho siguiente a partir de la presente resolución, la presente resolución quedo anotada bajo el No.1.859. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA MSc. LA SECRETARIA
ABOG. LAURIBEL RONDON.