Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) CON LUGAR la presente demanda por Reclamación Alimentaría interpuesta por la ciudadana Lesvia Mercedes Palmezano Díaz, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-7.773.525, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada Verónica Gutiérrez, en su condición de Defensora Publica Trigésima Octava, en contra del ciudadano Héctor José Castro, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-10.799.166, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital a favor del niño Luís Enrique Castro.