Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, ordena EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretadas por este Juzgado en fecha 08-03-00, conforme al artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DOUGLAS RAFAEL QUEVEDO QUEVEDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS AGRAVADAS, tipificadas en el Artículo 416 del Código Penal, en relación con el Artículo 420 encabezamiento Ejusdem, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 Ibidem; cometido en perjuicio del ciudadano HELY HERNÁNDEZ ATENCIO; según lo dispuesto en el artículo 315 .....