REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 07 DE DICIEMBRE DE 2005
195° Y 146°

Decisión N° 2093-05 Causa N° 10C-464-00.

Visto el escrito de fecha veinte y Seis (26) de Noviembre de 2004, suscrito por la ABOG. YANNIS CAROLINA DOMÍNGUEZ, FISCAL (A) OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual DECRETA EL ARCHIVO de las presentes actuaciones, conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, por considerar que hasta la presente fecha el resultado de la investigación resulta insuficiente para presentar Acusación en contra del imputado DOUGLAS RAFAEL QUEVEDO QUEVEDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS AGRAVADAS, tipificadas en el Artículo 416 del Código Penal, en relación con el Artículo 420 encabezamiento Ejusdem, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 Ibidem; cometido en perjuicio del ciudadano HELY HERNÁNDEZ ATENCIO; razón por la cual solicita el cese de la MEDIDAS CAUTELARES decretadas al referido imputado en fecha 08-03-00; este Tribunal para resolver, hace previamente, las siguientes consideraciones:
En fecha 08-03-00, fue presentado por ante este juzgado el mencionado imputado a quien en misma fecha, se le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de las actuaciones respectivas en su oportunidad legal a la Fiscalía de origen, para la continuación de la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
De las mismas actuaciones analizadas se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; sin embargo, de la investigación realizada por el Ministerio Público, no surgieron fundados y plurales elementos de convicción para considerar al imputado como autor o partícipe del delito que se le atribuye, por lo que se considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público, y el cese inmediato de las MEDIDAS CAUTELARES decretadas por este Juzgado al imputado de auto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, ordena EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretadas por este Juzgado en fecha 08-03-00, conforme al artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DOUGLAS RAFAEL QUEVEDO QUEVEDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS AGRAVADAS, tipificadas en el Artículo 416 del Código Penal, en relación con el Artículo 420 encabezamiento Ejusdem, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 Ibidem; cometido en perjuicio del ciudadano HELY HERNÁNDEZ ATENCIO; según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo del derecho de la víctima a solicitar en cualquier momento, la reapertura de la investigación indicando las diligencias pertinentes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL


ABOG. JESUS MÁRQUEZ RONDON
EL SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró esta Decisión bajo el N° 2093-05, y se ofició bajo el N° 3709-05 al Departamento de Alguacilazgo.-
EL SECRETARIO


FHR/am.
CAUSA N° 10C-464-00.-