Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta al imputado JHONNY DUVAL MOLINA DANGON, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas bajo el N° 2.337-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, que se registro bajo el N° 1.914-05. Se ordena la remisión de la presente actuaciones a la.....