Por los Argumentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los acusados MICHAR GREGORIO FINOL: Venezolano, de 32 años de edad, natural de Maracaibo, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.763.4, comerciante, residenciado en Barrio El Callao, calle 163, casa Nº 46G-56. Por la comisión del DELITO de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma) y articulo 553 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en consecuencia .....