REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Diciembre de 2004.
194° Y 145°


CAUSA No. 8C-0976-00
JUEZ: Abog: DORIS CH NARDINI RIVAS
SECRETARIA: Abog: MIRIAN YÁNEZ

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PROCESADOS:
MICHAR GREGORIO FINOL: Venezolano, de 32 años de edad, natural de Maracaibo, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.763.4, comerciante, residenciado en Barrio El Callao, calle 163, casa Nº 46G-56.
DEFENSA PUBLICO: Abog. ROLANDO PRIETO.

FISCAL: Abog. HAYDEE PAZ GONZALEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

VICTIMA: JOSE LUIS URDANETA Y JHOAN JOSE GONZALEZ.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal.

II.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos que originaron el presente proceso se iniciaron el día 30 de Mayo del 2.000, a las 7:45 aproximadamente, el ciudadano JOSE LUIS URDANETA se encontraba en compañía de su ayudante JOHAN JOSE GONZALEZ, en la tienda ENNE, ubicada en la calle 78 Dr. Portillo, a bordo del vehiculo , Marca Dodge, Tipo cava, placas 517 VBX, color Beige, cargando de cajas de leche, marca indulac, esperando que abrieran la tienda para entregar la mercancía, cuando llegó el acusado NUMA ANTONIO PIÑA, portando un arma de fuego tipo revolver, en compañía del acusado ALVARO ALTUVE sometieron a las victimas obligándolos a abordar el vehiculo marca dodge, placas 517-VBX, procediendo el acusado NUMA ANTONIO PIÑA a abordar por un lado y por el otro lado el acusado ALVARO ALTUVE, quien condujo el vehiculo Marca dodge, placas 517VBX, durante varios minutos, escoltado por un vehiculo malibú color marrón, placas XMA-749, conducido por el acusado HAREN ASMIL BOSCAN, procediendo los acusados a detener los vehículos y hacer un trasbordo, pasando a las victimas al vehiculo malibu, placas XMA-749, montándolos en la parte trasera del mismo, cubriéndolos con una sabana, procediendo los acusados a retirarse del lugar dirigiéndose posteriormente, el acusado ALVARO ALTUVE, a bordo del vehiculo dodge, placas 517 VBX, hacia la fuente de soda y gallera “Centro de Amigos”, ubicado en el sector Jobo Alto de la Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco, propiedad del acusado MICHAR GREGORIO FINOL, escoltado por el acusado HAREN ASMIL BOSCAN, en su vehiculo Malibu, placas XMA-749, en donde desembarcaron la mercancía, trasladando el vehiculo dodge, cava placas 517 VBX, hacia el Barrio Sur América, donde lo dejaron abandonado, a las victimas las dejaron en el interior del camión indicándoles que no podían salir del mismo hasta después de un lapso de 10 minutos, pasado este lapso las victimas salieron del vehiculo, siendo auxiliados por una vecina del sector quien les presto el teléfono y llamaron a Polisur, informando lo sucedido a la Central de Comunicaciones, recibiendo la novedad el oficial LEINER GONZALEZ, placa 145, a bordo de la unidad 041.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Siendo la oportunidad legal 01 de Agosto de 2000, fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, verificada la presencia de las partes para la realización del acto, y al momento de concedérsele la palabra a el fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Doctora: NEILA BERBECI ratificó la Acusación interpuesta, los medios de prueba y solicito el enjuiciamiento de los Acusados. Al concedérsele la palabra a los Defensores solicitaron la Admisión de los hechos y La Suspensión Condicional del Proceso. Al escucharse a los Acusados HAREN ASMIN BOSCAN, ALVARO ALTUVE Y NUMAN ANTONIO PIÑA, admitieron los hechos y solicitaron la aplicación de la Pena y el Acusado MICHAR GREGORIO FINOL, Admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, no habiendo objeción por parte del Representante Fiscal. Por lo cual este Tribunal administrando Justicia Admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Publico y admitido los hechos por los acusados HAREN BOSCAN, ALVARO ALTUVE Y NUMAN ANTOIO PIÑA, dicta sentencia y en relación al acusado MICHAR GREGORIO FINOL, quien admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 DEL Código Penal Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso o Régimen de Prueba de VEINTIDOS (22) MESES, contados a partir de la mencionada fecha, con las siguientes obligaciones: 1.- No consumir sustancias estupacientes y bebidas alcohólicas. 2.- Presentarse cada 30 días por ante este Tribunal.3.- No poseer, ni portar arma, de conformidad a lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma), verificado como ha sido que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas como ha sido la de presentarse por ante este Juzgado, tal como se evidencia de los libros 2 Pág. 95 y 3 Pág. 109, este Tribunal considera procedente en derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado MICHAR GREGORIO FINOL, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma) y articulo 553 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en consecuencia se declara el cese de las Medidas Cautelares decretadas a favor de los mencionados Ciudadanos, a tenor de lo señalado en el articulo 319 ejusdem. ASI SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA


Por los Argumentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los acusados MICHAR GREGORIO FINOL: Venezolano, de 32 años de edad, natural de Maracaibo, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.763.4, comerciante, residenciado en Barrio El Callao, calle 163, casa Nº 46G-56. Por la comisión del DELITO de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma) y articulo 553 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en consecuencia se declara el cese de las Medidas Cautelares decretadas a favor de los mencionados Ciudadanos, a tenor de lo señalado en el articulo 319.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en San Francisco a los Siete (07) día de Diciembre de año 2004. Años 194° de la Independencia 145° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL

ABOG. DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN YÁNEZ

En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente decisión bajo el No.30-04


LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN YÁNEZ