INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana SIGRID JOSEFINA INCIARTE CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.770.834, en su carácter de hermana del ciudadano GASTON JOSÉ INCIARTE CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.767.073, asistida por los Profesionales del Derecho MARYORI GUTIÉRREZ y SEGUNDO MARTÍNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 297.917 y 277.280, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 5, 13, 14, 15, 16, 18, 21, 26, 27, 30, 32, 36 y 37 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, todo ello con fundamento a lo establecido en el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que las presuntas lesiones de garantías constitucionales invocadas por la quejosa cesaron, ello relativo a los pronunciamientos emitidos.....