En cuanto al medio promovido de experticia este tribunal la ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, y en auto por separado designara al experto, para la realización de dicha experticia sobre los puntos promovidos por la parte recurrente....